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Año: 1956, Fallos: 236:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las normas que lo rigen, más adecuada a la prescripción constitucional que supedita la expropiación a ln previa indemnización y que presta fundamentos a las soluciones que acuerdan un resarcimiento completo.

Pues es jurisprudencia que la inteligencia de la ley debe adecuarse, en tanto las circunstancias lo permitan, a los principios constitucionales pertinentes —Fullos: 234, 229 y otros—.

Que también estima el Tribunal ajustada a derecho la exención de costas respecto del incidente de regulación de honorarios al perito ingeniero Iglesias.

Se trata de una materia en que la eximición de costas es de práctica regular y en que no existe vencimiento que justifique la revoeatoria pedida a fs. 711.

Que debe confirmarse también lo resuelto respecto del pago de los gastos de las pericias. Esa declaración, en efecto, condice con lo resuelto por la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 187, 696; 188, 193— y es im.

plícita en el auto de fs. 651, de que constituye fundamento en los términos de los precedente: citados. Que las regulaciones hechas a favor de los abogados y representantes de la expropiada se han practicado con sujeción al criterio establecido por esta Corte en casos análogos. Corresponde, en consecuencia, confirmarlas, Que en cuanto a los honorarios de los peritos ingenieros apelados, esta Corte ha estimado en los autos Provincia de Corrientes c./ Compañía de Electricidad de Corrientes" —auto de fecha primero del mes en curso— que deben adecuarse al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa, además del mérito, la importancia y la naturaleza de la labor cumplida. Las regulaciones practicadas en la causa deben, en consecuencia reducirse, Que, por último, el Tribunal estima justa la regu

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-129

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