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Año: 1956, Fallos: 236:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el hijo sen el único sostén de su madre, calidad que le ha sido expresamente reconocida a Castro.

Que por lo demás los escasos recursos de la familia en cuestión, disminuídos a la mitad con la incorporación del hijo a las filas, abonan la concesión del beneficio que se solicita.

Por ello, se revoca la sentencia recurrida de fs. 37 y se declara firme la de fs. 29.

MAxvEL J. Ancañanás — Ennique V. Gatti — Carros Herrera.


S. A. Cía. ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La competencia territorial de los tribunales para conorer de un delito se determina por el lugur en que fueron cometidos los hechos.

Corresponde al juez nacional de San Martín (Provincia de Buenos Aires), y no al penal especial de la Capital Federal, conocer de los atentados ai contra la libertad del tmtajo y la seguridad de los medios de comunicación en aquella jurisdicción, sin vinculación econ medidas que hubieran podido ser adoptadas por las autoridades centrales del gremio respectivo, con sede en la Capital Federal.

DiCramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El Juez Nacional de San Martín no diseute la afirmación de que los hechos respecto de los cuales se le atribuye competencia en la resolución corriente a fs. 119 vta. del principal, ocurrieron en su distrito territorial ; pero a pesar de ello, sostiene que no le corresponde conocer de los mismos, porque habrían respondido a un

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-290

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