Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:608 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARCELO ERIBERTO MANRIQUE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Con 1 109, ine. 59, del Cde de ¿estilo Suiitap sereno e 1 eros castrenses, que juzgarán primero, conocer de los delitos previstos en los arts. 642 y 758 de dicho código, imputados A atar retirado, 1 jutido mcional en: porel een previstos en los arts. E 211 y 210 del Código Penal.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La presente contienda de competencia se ha trabado entre los tribunales federales y la justicia militar con motivo del juzgamiento de los delitos enya comisión se imputa al teniente coronel retirado Marcelo Eriberto Manrique, Algunos de dichos delitos son, evidentemente, de eonocimiento de la justicia nacional: así los reprimidos por los artículos 209, 210, 211 y 219 del Código Penal, Su juzgamiento corresponde, pues, a esta jurisdicción, independientemente de la intervención que enbe a la justicia militar, según se verá, para entender 'en las demás infracciones que se imputan al procesado, todo ello de conformidad con los principios sentados por Y. E. in re ° Franklin Lucero" el 22 de agosto ppdo, En lo que se refiere a los delitos sancionados por los arts, 642 y 758 del Código de Justicia Militar, es claro que su juzgamiento no puede corresponder a otra jurisdicción que la castrense, ya que dada la condición de militar retirado del imputado y lo dispuesto en el art. 109, inc. 5 apartado e), del código citado, la nlternativa es la siguiente: o bien el procesado ha cometido los hechos descriptos en los mencionados arts. 642 y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:608 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-608

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 608 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com