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Año: 1956, Fallos: 236:605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Existe acuerdo entre el Juzgado Nacional en lo Penal Especial 1° 2 y el Juzgado Nacional en lo Penal de Instrueción 1 7 en que este último es competente para conocer de la infracción al decreto-ley 4161/56 que se imputa a Jorge Elizagaray.

El motivo del conflicto que hace necesaria la intervención de V. E. (art. 24, ine, 8, de la ley 13.998) radica en que ambos juzgidos se han declarado incompetentes para conocer del presunto delito de daño (art. 183 del C. Penal) en el que, según lo ha decidido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal a fs. 33, también habría incurrido el procesado, al inutilizar con la leyenda prohibida por el referido decreto-ley un carnet de propiedad del Ferrocarril Nacional General Sarmiento.

En efecto, mientras que el Juez Nacional en lo Penal Especial sostiene que por su contenido teleológico el hecho es uno e indivisible y debe ser juzgado por el tribunal llamado a conocer de la infrucción al decreto-ley 4161/56, el Juez Nacional en lo Penal de Instrucción sostiene, en cambio, de conformidad con el dictamen de fs. 30 y la decisión de fs. 33, que le corresponde al primero juzgar en forma previa por el mencionado delito de daño, sobre cuya existencia, tal como se lo señala a fs. 37, no cabe abrir juicio a los fines de resolver el presente conflicto.

Así planteado el problema, o sea, partiendo de la base de que la conducta atribuída a Elizagaray puede encuadrar en la figura delictiva del art, 183 del C. Penal, estimo que debe ser declarado competente para conocer de esta imputación, el juez nacional en lo penal especial, porque es evidente que aunque la acción del

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:605 
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