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Año: 1956, Fallos: 236:606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procesado aparezca como una sola los hechos por él cometidos serían dos, dado que con esa única acción, pero como consecuencia de dos resoluciones perfectamente separables —la de violar el decreto-ley 1° 4161/56, por una parte, y la de inutilizár el carnet, por la otra—, habría producido dos resultados delictivos distintos, Tal como ha sido impostado el problema no se trataría, pues, de un caso de concurso idenl —como se afirma en el dictamen de fs. 36— sino de concurso real art. 55 del €, P.); y para convencerse de ello hasta considerar que si el propósito de infringir las prohibiciones del deereto-ley 1? 4161/56 no tenía por qué acarrear la violación simultánea del art. 183 del €, Penal, menos debía la finalidad de dañar un bien del Ferrocarril Nacional General Sarmiento acarrear necesariamente el desconocimiento de aquéllas.

No altera la conclusión que deriva de este enfoque la relación de conexidad final o teleológiea invoenda también para justificar la intervención de un solo juez, porque cuando los hechos son independientes la existencia de dicha relación no basta para modificar Ins normas de competencia y el orden de preferencia en el juzgamiento de los delitos, según lo ha establecido V. E. en Fallos: 233, 121, sobre la base de lo dispuesto en los arts, 37 y sigs, del Código de Procedimientos en lo Criminal (en especial, art. 42).

Correspondería, por tanto, declarar que el Juzgado Nacional en lo Penal Especial 1? 2 es competente para eonocer del delito de daño atribuido a Jorge Elizagaray, debiendo proceder a su juzgnmiento en forma previa según lo establece el art. ? de In ley 14.180. — Buenos Aires, 13 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:606 
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