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Año: 1956, Fallos: 236:607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1956, Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General y lo establecido por esta Corte Suprema en el caño que cita, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Penal Especial es competente para conocer del delito de daño atribuido a Jorge Elimgaray, a cuyo juzgamiento debe proceder en forma previa conforme a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 14.180, Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción en la forma de estilo.

Arno Oncaz — Manten d.

Ancañanís — Exnique Y.

Garir — BENJAMÍN ViLLEcas BASAVILBASO,
RAMON ANTONIO GALLO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 75 de la ley 12.345, 24, ine, 89, y 53, 1° parte, de la e 13.998, no corresponde a la Corte Suprema sino a la Nacional de Apelaciones de Tueumán, dirimir la enestión de competencia planteada entre los jueces nacionales de Tuenmán y Catamarea (').

1) 25 de diviembre 1 Fee

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-607

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