FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1956, Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General y lo establecido por esta Corte Suprema en el caño que cita, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Penal Especial es competente para conocer del delito de daño atribuido a Jorge Elimgaray, a cuyo juzgamiento debe proceder en forma previa conforme a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 14.180, Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción en la forma de estilo.
Arno Oncaz — Manten d.
Ancañanís — Exnique Y.
Garir — BENJAMÍN ViLLEcas BASAVILBASO,
RAMON ANTONIO GALLO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Intervención de la Corte Suprema.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 75 de la ley 12.345, 24, ine, 89, y 53, 1° parte, de la e 13.998, no corresponde a la Corte Suprema sino a la Nacional de Apelaciones de Tueumán, dirimir la enestión de competencia planteada entre los jueces nacionales de Tuenmán y Catamarea (').
1) 25 de diviembre 1 Fee
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:607
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-607
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 607 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: