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Año: 1956, Fallos: 236:636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Temael Carreño, Pedro Carrasco, Miguel T. Chahin 1 Alberto Maldonado, pues, según el informe de fs. 25, Rubén TL. Iscaro, Simón Gamarnik, Ricardo Oviedo, Francisco Manso y Alfredo de la Tglesia se hallan detenidos en Río Gallegos, y Emilio F.

Vai y José Antonio Pedrolo en Viedma. En contra de tal dietamen, el señor Juez a quo declara su competeneia, y esta decisión debe ser confirmada por ajustarse a la jurisprudencia de esta Cámara al respecto (La Ley, t. 32, pág. 7) y consultar mejor los intereses del bien euyo amparo persigne la neción deducida a fs. 1. Por otra parte, como es evidente, Los letratos recurrentes tienen su domicilio dentro de la jurisdieción territorial del Juzgado a quo y en ella tiene también su asiento la autoridad a la que se atribuye la orden restrictiva de la libertad, por cuya razón earecería de objeto diferir el juzgamiento del caso a los tribunales de justicia del Ingar donde se produjo la detención o del Ingar donde se hallan actualmente tetenidos los beneficiarios del recurso, máxime teniendo en cuenta que los medios de que puede hacerse uso para amparar la libertad individual no deben interpretarse restrictivamente Corte Suprema de Justicia, Fallos: 91, 55), Que el recurso de nulidad debe ser desestimado por no observarse en el trámite de los antos ni en la forma de In reso lución de fs, 40 via. vieios o defectos capaces de fundar una invalidez, y ya que los agravios del recurrente pueden eneontrar suficiente amparo mediante el reenrso de apelación también concedido a fs. 46 vta.

Que habiendo recuperado la libertad, según informes posteriores a la fecha de la resolución recurrida, los detenidos Bautista Lavalle, José Balbiani, Rodolfo Morandi y Teodoro Vúzquez (Es. 44 y 58), no corresponde pronunciamiento alguno al specto, lo que así se declara, Que resultando de los informes de fs. 25 y 58 y copias anténticas de los decretos 4, 785, 1134, 1447 y 2749, todos del corriente año, obrantes a fs. 52 a 57, que Rubén Isvaro, Ricardo Oviedo, Emilio F. Vai, Alfredo de la Iglesia, José Antonio Pedrolo, Francisco Manso, Ismael Carreño, Pedro Carraseo, Miguel 1. Chabin, Alberto Maldonado y Simón Gamarnik, se hallan detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y habiendo sido mantenidas tales detenciones en ejervicio de atribuciones que en forma privativa tiene aquel Poder durante el estado de sitio vigente en el país Se. disposi ciones de la ley 14433 de 16 de setiembre de 1955, el recurso de hábeas corpus interpuesto a fs. 1 ha sido bien rechazado, correspondiendo por ello confirmar el auto apelado.

Que en su extenso escrito de fs. 1, junto con argumentaciones enya consideración no es del censo recoger como las relati

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:636 
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