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Año: 1956, Fallos: 236:634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 15 de mayo de 1956.

Autos y vistos:

Para resolver el presente recurso de hábeas corpus (Expediente n 3747/56).

Y considerando:

a) Sustenta el proveyente la doctrina invocada por el Dr. Warschaver en su escrito de fs. 39, emergente de la juA de la Corte Suprema in re "José Pérez" (Fallos:

t. 91, púg. 55) en cuanto considera que es competente para entender en el recurso de hábeas corpus el Juez de jurisdicción dende actús la anteridal ete orient la privación de Nertna del beneficiario (Fallo de la Cámara citado, La Ley, t. 32, pág. 7) por lo que corresponde así declararlo.

b) Segúta informe Malicial det: Y 25 y mpniieatación de los recurrentes de fs. 29 y 39, Atilio - Teodoro Pedro e, Osvaldo Colavita, Simón Gasich, José Kolvalezuk, Simón Laveyezenko, Basilio Simonvik, Cándido Echarri, Antonio Penedo, Oscar Carrillo, Ramón de la Rosa y Oscar Díaz se encuentran en libertad, razón por la cnal es procedente el minimo formulado. e e) demás personas a cuyo favor se interpone el resueo Je Pallan detenidas a dipoción del Toder Eiemiio, autoridad competente en virtud de las disposiciones de estado de sitio, sancionadas por el art. 34 de la Constitución (texto ordenado en 1949) vigente al tiempo de su privación de libertad, que nada innova en la materia respecto del art. 23 actualmente en vigor, suprimida la reforma de 1949 por la proclama del primero de mayo último.

A mayor abundamiento, la Corte Suprema ha resuelto que la traslación a Ushuaia de un detenido político ordenada por el Presidente de la República durante el estado de sitio, está dentro de las atribuciones constitucionales de éste y tal medida no reviste el carúcter de pena" (Fallos: t. 170, pág».

201 y 246).

dy _ En cuanto a Rubén Isenro, del informe del aetuario de fs. 40 se desprende que existe en trámite un recurso similar al presente Antertuento A favor el 30 de diciembre, debiendo 1 lo tanto declararse improcedente el recurso respecto del ciudadano Iscaro.

Por ello, oído el Ministerio Fiscal y la parte recurrente; «

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:634 
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