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Año: 1956, Fallos: 236:633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las cireunstancias y motivos que determinan las medidas e Ape Gp [A
ESTADO DE SITIO.
Darapte el eatado de nitio el Poder Ejecativa citi el.

tado para hacer uso simultáneo de las de arrestar y trasladar a las personas de un punto a otro del país.

ESTADO DE SITIO. ,
Puesto que los durante el estado de io ptr e amo y el Traado de los habitantes sin forma de juicio, temidin cute Metales per determinar las medidas de orden y de disciplina que observar los detenidos en los establecimientos respectivos, sen de limitación de que ella: me han di otr a tel Pto aflictivas que importen de por s una Afictioss que imperen de JU€ ai Te aNiquIC de Ye de días y horas en la semana para las visitas de los parientes, que éstas sean separadas según el sexo de los coneurrentes y que las entrevistas de los detenidos con sus abogados se realicen, de ordinario, en tres días de la semana, an Deriuio de de te la Dirección anterio: «a aires.

tancias extraordinarias.


ESTADO DE SITIO.
Aunque pueda admitirse Ne due rereabil pensamiento de pe JA Ce era "corta duración" y "rigiera en determinados lugares", es indudaMe gue qe PEN leo Ae Sl Income tancia del art. 23 de la Constitución cuyo preeepte de Permite postener que aquellos atementon de tempe y lugar constituyan condiciones o requisitos de validez estado de sitio (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).


ESTADO DE SITIO.
La elevada función que desempeñan los abogados cerca de des del idos, tanto

les y familiares de éstos cuanto en A monial, impone la necesidad de una amplia libertad de comunicasión de los aberedos con la pertonas detenido! ma virtud del estado de Kio, sin períticio de almunaa rentrio ciones no llegar a la limitación Pdo ¿pa AA Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-633

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