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Año: 1956, Fallos: 236:632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las Cajas, eran computables dentro del régimen de la ley 10.650 los servicios que Alvarez había prestado como policía particular en la Compañía Dock Sur que le abonaba esos servicios.

El hecho es que tal pretensión no ha sido materia de la sentencia; ni habrín podido ser acogida si se tiene presente que había sido desestimada judicialmente con anterioridad, pasando ello en autoridad de cosa juzgada, según resulta de las constancias de fs. 65 vta., 119, 125 y 130.

Tampoco puede valer en contrario la invocación que se hace de lo dispuesto en la ley 13.561, cuya finalidad es bien otra por concretarse a establecer la imprescriptibilidad de los derechos jubilatorios en las situaciones allí previstas, Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, ALrrzDo Oncaz — Maxver ».

Arcañarás — Exnque V.

Garir — Carros Herrera — BExJAMÍN Virtecas BAsavir

BASO.

RUBEN L. ISCARO Y OTROS

ESTADO DE SITIO.
La apreciación de las circunstancias que hagan necesaria la destracito de eatido de aiie o. yu mentenimiento, eel como el lugar o los lugares República en pere ión, q feettad exdenivs de Corro o Poder Ejecutivo, en su caso.


ESTADO DE SITIO.
Es de la competencia exclusiva del Poder Ejeentivo y excluyente de revisión por el Poder Judicial, la apreciación de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:632 
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