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Año: 1957, Fallos: 237:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ver_copia de la ley de esa provincia 4000 obrante a fs. 56).

Por ello pa que procedería confirmar la decisión de fs. 43. 13 de setiembre de 1954.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema, Cámara :

So Acavia, al reine de la dci del — es Previsión ispuso e le su lación de 8 1277.63 m/n. A lador provincial que importaba la suma de $ 3.800 mensuales.

Habiéndose dictado esa resolución en virtud de lo preseripto en el art, 21 del decreto-ley 9316/46, la encuentro inobjetable, por cuanto la limitación del monto compatible de percepciones por el jubilado, expresamente alcanza a cualmien ento público aunque sea electivo, hasta la suma de $ 1.500 aumentada después a $ 3.000 por la ley 13.971.

Y debiéndose efectuar el pago en primer término como dice la ley, con fondos del Ruente pemectita, 9 ue en el presente' caso, con el de la lepidatura Santa Fe, por donde se le abonaba su dieta al recurrente, le ha correspondido percibir únicamente el importe a que ústa asciende, de $ 3.800 mensuales, por ser mayor al monto límite compte e 9 3000 acordado por la ler 13971 a partir de 4 de junio de 1952 hasta el 3 de marzo del corriente año 1955, en que cesó en el cobro de sus dietas de legislador, Eno DE afcria le Mvicianilidad del dereebo del Tegidado:

a percibir su integra, o no obligado a incorporarse Ae renimenes de previsión, como argumenta en mu memorial rante een A deervioler 016/46, Jegisla relamente sobre el derecho a percibir la jubilación en el orden nacional, «in tocar para nada los emolumentos del legislador, desde que respeta su cobro total, Restringe o suprime, solamente. lo que la Caja de jubilaciones de jurisdicción en toda la República, E A Cde Cenfciario perito atra suma igual en un cargo público, sea de esta o en la local de provincia.

Por o cxpuesto, que eoresponde confirmar Je resolución anclado. Despacio. 23 de diciem de 1955. — Víctor A. Sureda

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-145

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