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Año: 1957, Fallos: 237:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estraños al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 19.

El art. 19 de la Constitución Nacional (30 de la reforma de 1949) no sustenta el recurso extraordinario si la moInción del com, Dlantrado depende de Ta eplicución de los arts. 15 y 21 del deereto 9316/46, del alcance que se les dé y de la relación que se les atribuya.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, La arbitrariedad de las sentencias no consiste en la mera disconformidad del recurrente con la, interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no exceden las facultades de apreciación de los hechos y aplicación e interpretación de la ley que son propias de su función y euyo acierto o error no incumbe a la Corte Suprema revisar.


JUBILACION Y PENSION.
El art. 15 del decreto-ley 9316/46 contempla el caso del jubilado que vuelve al servicio como empleado en aetividades que gobierna el Instituto Nacional de Previsión a a .« sea e uno u Yan iagún init. sole, un pebiemeoero El art. 21 del decreto mencionado extiende la incompatibilidad en el goee de jubilaciones. regu nacionales vinciales o municipales, con el ejercicio cargos púbico duetos feeres leeis, qn Mile qe DA suma máxima Resuel pues, un retribue miLita por todo eoncepto y sin Umitación a actividades regladas por los distintos organismos de previsión.

Compeajo recticmar a rentensit que Meieda e art. del Arcreteley 0816/48 depre perder e go de la jubilación a un jubilado mientras ee desem: como legislador en una provincia, sobre hue de que eb mente de ambas mil inte creia el ímite autorizado disposición Y n
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se refiere son sólo los comprendidos en los regímenes de previsión vinculados al Instituto Nacional.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-143

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