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Año: 1957, Fallos: 237:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando : Que en el fallo de esta Corte Suprema de 1" de oetubre de 1956, recaído en la causa "° Vergura Fernández, Roberto s./ denuncia" se dejó establecido el earúcter de tribunales nacionales de los que, instituídos por el Congreso de la Nación, integran la judicatura de la Capital de la República.

Que la resolución de un juez nacional de la Capital en la que declara carecer de competencia no importa por sí misma excluir el conocimiento de la causa por juez de igual naturaleza ni, en consecuencia, denegatoria del fuero federal que pueda autorizar la concesión del recurso extraordinario —doctrina de Fallos:

233:30 —.

Que tal es el caso de autos como surge de la resolución apelada de fs. 4 y lo pone en evidencia el precedente dictamen del Sr. Procurador General. :

Que, por otra parte, es manifiesto que la situación de autos no configura ninguno de los supuestos que prevé el inc, 8° del art. 24 de la ley 13.998 también invocado en el escrito de fs. $.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs, 8 y concedido a fs. 9 vta.

ALrurevo Oncaz — MaxveL J.

Ancañanís — Exnique V.

Garu — Cantos Hernera —BenJamíx ViLLecas Basa

VILBASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-139

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