Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En consecuencia, aunque una parte del patrimonio «de que dispone esté constituído por el producido de las cuotas de sus afiliados, el hecho de que ese patrimonio también se integre con créditos emanados del presupuesto general de la Nación unido a la cireunstancia de que en definitiva se trate de un conjunto de bienes confiados a la administración de un organismo militar conf. Fallos: 234, 30), hace que la Nación deba reputarse directamente perjudicada por el delito de defraudación en que Pabría incurrido el procesado al disponer en provecho propio de fondos de dicha Dirección General.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3, ine, 3", de la ley 48, opino que el Juez Nacional en lo Penal Especial es competente para conocer del sub judice (art. 43 de la ley 13.998). Buenos Aires, 18 de febrero de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1957.

Autos y vistos; considerando :

Que tal como lo destaca el precedente dictamen del Sr, Procurador General la Dirección General de Sanidad y Obra Social Naval es una repartición del Ministerio de Marina directamente dependiente del Comando de Operaciones Navales.

Que el delito cometido por un agente de la repartición y en perjuicio de la misma es, en consecuencia, del conocimiento de la justicia en lo penal especial, en los términos del art. 3, ine. 3, de la ley 48 y 43 de la ley 13,998 —Fallos: 234:30 ; 235:20 y otros—.

Por ello y habiendo dietaminado el Sr, Procurador General se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com