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Año: 1957, Fallos: 237:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pron"nciamiento.

No a la Corte Suprema pronunciarse sobre Dt A lado, con imputación a la suma que se le intimó devolver por haberla percibido indebidamente— si no media decisión al respecto del tribunal ordinario de últimr :.istancia, situación que se encuentra consentida por no haberse interpuesto recurso de aclaratoria.

DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JurÍDICOS Adoptado como Resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Por resolución de fecha 5 de noviembre de 1953 (fs. 43), ls Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario dispone suspender la jubilación ordinaria concedida a don Ricardo Adriano Zamboni, atento que el mismo se desempeña dente dl 4 de Junto de 1085 como dipatedo de la Legelitars de la Provi de Santa Fe, con una dieta, cuyo monto es de $ 3.800 m/n. mensuales, AE to po suma indebidamente dede que oeupó el cargo páblio elemivo y lo intima para eu deroleción deptro de término de 30 días a contar de la fecha en que se le comunique el monto del mencionado eargo, que asciende, según fs. 44, a $ 24.884,70 m/n.

El agraviado apela contra la decisión ad expresan
A A E EA
$ A000 ja. debe Teneroe en cuento que

Considero que la argumentación expuesta tendiente a discriminar el monto de la retribución, para colocarse en situación beneficiosa frente a los alcances de dicho precepto legal y de la ley 13.971, no resulta relevante para desvirtuar la clara y legal resolución de la Caja. Al caso interesa solamente el importe del total y ol ter qe sulten por estar comprendido el viático en el total aludido, ya que el mismo, de cualquier forma, viene a integrar la único retribución fija que percibe de la Legislatura Santafecina

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-144

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