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Año: 1957, Fallos: 237:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Especial de la Capital Federal. Remítansele los autos y hágase «nber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Instrucción.

ArLvreno Orcaz — MAxver d.

Ancañanás — Ese V.

Garzs — Cantos Hennena — BexJamíx Vitecas Basa

VILBAÑO,

MARIA BEATRIZ COSTA PALMA DE HOGAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, tirneralidades, Declarada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal la incompetencia del respectivo juez de instrucción para conocer de una causa por defraudación en perjuicio del Instituto Nacional de Pre.

visión Social, corresponde que la decisión negativa del juez en lo penal especial sea puesta en conocimiento de Ue ramal A Ke de que remar ei mie e 20 en mantener su declaración de incompetencia. Sólo en canso afirmativo quedaría debidamente trabada la euestión cuya decisión se requiere a la Corte Suprema (!).


RICARDO ADRIANO ZAMBONI
JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA.
Ni aun durante la vigencia del art. 95 de la reforma constieacional, de 1949, actualmente — — sido acertado invocar dicha norma si el precedente jurisprudencial que se quería imponer no se refiere a aplicación o interpretación de artículos de la Constitución.

— 1) 22 de febrero, Fallos: 215:542 ; 236:196 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:142 
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