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Año: 1957, Fallos: 237:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO CAMILO PENDOLA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, In.

hibitoría: planteamiento y trámito.

Si el Director de Gendarmería Nacional remitió las netuaciones labradas con motivo del hurto imputado a un gendarme a la justicia nacional en lo penal especial, que se declaró incompetente para conocer de ellas, y el juez de instrueción militar se negó también a entender en la entsa, ha quedado suficientemente trabada la cuestión de competencia sometida a decisión de la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 108 del Código de Justicia Militar y en el deereto-ley 1565/55, corresponde a los tribunales militares conocer de la eatisa instruida por hurto contra un gendarme de la Gendarmería Naeional, que habría cometido ese delito en el Ingar donde desempehaba sus Mneiones, durante la vigencia del Códiro de Justicia Policial Nacional,
DICTAMEN DEL ProcrnaDon GENERAL
Suprema Corte:

De lo netuado no resulta que con anterioridad a la resolución dictada por el Juez Nacional en lo Penal Especial a fs. 415, la justicia militar haya declarando si incompetencia para éonocer del censo, puesto que la nota de fs. 404 suscripta por el Director General de Gendarmería Nacional no es por su naturaleza una decisión de corte jurisdiecional, En consecuencia, habiendo "niciado la presente cuestión de competencia el Juez Nacional en lo Penal " Especial corresponde que la resolución dictada por el Juez de Instrucción Militar a fs, 427 sea puesta en su conceimiento, porque sólo en el easo de que insista en su declaración de fs. 413 quedará la contienda trabada

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:217 
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