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Año: 1957, Fallos: 237:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Debe tenerse por planteada en tiempo hábil la cuestión de competencia por inhibitoria formulada por la esposa mee Aer del alto domicilio cnruett, eo averia.

ridad al auto del juez que, a pedido actor, le dió por perdido el derecho de contestar la demanda de divorcio.

No obsta a esta solución el carácter perentorio de los términos procesales en general.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Dirorecio.

Ante los jueces del último domicilio conyugal, anterior a la separación de los esposos, deben ser tramitadas les aeejones que se entablen entre éstos, emergentes de las relaciones propias del matrimonio.

DicTaMeN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo civil 1" 18 de la Capital Federal y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), al no existir un órgano superior jerárquieo común que pueda resolverla, corresponde ser dirimida por V. E.

art. 24, ine, 8", de la ley 13.998).

El caso es el siguiente: Don José O'Connor inicia juicio de divorcio contra su esposa, Doña Rosario Guibelalde de O'Comor radicando el mismo ante la justicia nacional de la Capital, La demandada, al ser notificada por exhorto en su domicilio —situado en la ciudad de Junín (Prov. de Buenos Aires)— decuee cuestión de competencia por inhibitoria, lu que es resuelta favorablemente por el juez provincial. Librado el correspondiente exhorto al magistrado nacional para que se desprenda de los autos, éste no hace lugar a lo solicitado, quedando debidamente

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:213 
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