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Año: 1957, Fallos: 237:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicación de la ley 13.246 y de la ley 11.627 por los diversos motivos que se enunciaron en el escrito de fs, 160, y en segundo término ha sido denunciada la arbitrariedad de la sentencia por los motivos aducidos en el mismo escrito del recurso (fs. 173/180).

Que, como lo ha dictaminado el Sr. Procurador General, el recurso es improcedente en su primer fundamento, pues en él se alega la violación o errónea aplicación de las leyes de arrendamientos rurales que no revisten el carácter de leyes federales y son leyes comunes, euya interpretación incumbe exclusivamente a los tribunales ordinarios (art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional; Fallos: 197:48 y demás allí citados).

Que, en cambio, es fundado el agravio en cuanto se basa en la arbitrariedad del fallo que en el caso se traduce en la violación de la defensa en juicio que garante el art, 18 de la Constitución Nacional, pues el tribunal sentenciador ha omitido el examen de una euestión que le fué sometida en la expresión de agravios y era de capital importancia para la adecuada solución del pleito.

La omisión se debe al error en que ha incurrido el tribunal al estimar que las cuestiones que se relacionaban con el consentimiento de la locadora a las modificaciones del contrato de fs. 94, en cuanto a la persona del loeatario y al subarriendo de parte del fundo locado, eran cuestiones de hecho libradas al eriterio exclusivo del inferior, No se advirtió que, al agraviarse el apelante de las conclusiones de la sentencia apelada sobre el punto, plantenba formalmente una enestión de derecho de ineludible examen: la de si la prueba del meritado consentimiento de la locadora podía ser hecha por testigos, como se había admitido, o sólo podía serlo por prueba escrita, atento a lo establecido en el art. 975 del Código Civil, lo estipulado

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-211

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