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Año: 1957, Fallos: 237:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hibitoria fué formulada por la parte demandada con fecha 13 de diciembre de 1955 (fs. 10 del expte. 48.273, y el pedido de rebeldía por el actor seis días después, el 19 de diciembre del mismo año (fs. 22, expte. 3184), en cuya ocasión, al dín siguiente, el juez de la causa dió a la demandada "por perdido el derecho de contestar la demanda" (fs. 20 vta.). La cuestión de competencia ha sido, por tanto, planteada en tiempo hábil de acuerdo con los propios términos del citado art. 414, sin que sen obstáculo a esta solución, como ya se ha dicho, el earúeter perentorio de los términos procesales en general, La aplicación estricta de aquella regla antes citada satisface, por otra parte, la conveniencia de no extender más allá de los términos de la ley una solución que significa sacar el conocimiento de la enusn del juez a quien por la ley común corresponde, esto es, en el caso, el del domicilio conyugal.

Que en tales condiciones es de aplicación al caso ia jurisprudeneia que menciona el precedente dietamen en su parágrafo tt -rero, con arreglo a la cual la cansa debe declararse de la competencia del juez requirente.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Proeuracor General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer del juicio de divorcio promovido por Don José O'Connor contra Doña Rosario Guibelalde de O'Connor, Remítansele los autos y hávaso saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal.

Atvueno Oncaz — Maxver J.

Ancañanís — Cantos Henre na — Bexsamíx VitLecas Basavir.BAso.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:216 
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