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Año: 1957, Fallos: 237:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA y. FRANCISCO SERANTES

Y FEDERICO PINEDO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

No son fundados los agravios del representante fiscal para pedir la reducción del monto fijado como indemnización, sobre la base de que la cámara ha justiprecindo el valor panorámico del inmueble expropiado, si de los die támenes y de la resolución del Tribunal de Tasaciones, aceptada por la sentencia en recurso, resulta que no se tuvo en cnenta el valor panorámico para recargar el previo resultante de la aplicación de coeficiontes de superficie y forma de pago a las diversas operaciones inmobiliarias en la zona, que tomó como índice para determinar el valor objetivo de lo expropiado.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal, La ley 13.264 no da a la valuación fiscal, enatquiera sen ella, un valor decisivo para la determinación del monto de la indemnización; aquélla sólo es tenida en cuenta a los fines de la consignación previa que debe hacer el expropiante para obtener la posesión inmediata de la cosa expropiada.

Por el contrario, la ley atribuye a las actuaciones y die támenes del Tribunal de Tasaciones un valor preferente a todo elemento de juicio y, normalmente, decisivo.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si bien el dictamen del Tribal de Tasaciones no obliza a los jueves, por provenir de un organismo que ejeree funciones de asesoramiento en los juicios de expropiación, constituido con Mncionarios públicos y representantes de entidades vineuladas a la propiedad inmobiliaria, =t valor probatorio es, en principio. decisivo en todos los rasos ei que el dictamen ha sido expedido por imanimidad o con la única disidencia de los interesados, Sólo por excepeión y en virtud de eleméntos coneretos que revelen elaramente la existencia de algún error, pueden los jueces mo dificar sus conclusiones, La ley ha querido que sea ante el Tribunal de Tasiciones donde los interesados hagan valer principalmente sus razones y pruebas en cnanto al valor objetivo del inmueble a expropiar.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-230

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