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Año: 1957, Fallos: 237:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

97 es procedente de conformidad con lo dispuesto en el art, 24, ine, 7", ap. a), de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional D. G. T.) actúa por intermedio de un apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E, la intervención que ° le corresponde (fs. 104). Buenos Aires, ? de setiembre de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "La Guasuncha Soc. Anón. Pastoril y Agrícola. En liquidación €e/ Fisco Nacional (D.

G. 1.) s/ repetición", en los que a fs. 97 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación concedido es procedente en virtud de lo dispuesto en el ap. a) del inc, 7, art. 24 de la ley 13,998.

Que la actora demandó a fs. 8 la devolución de la suma de $ 67.174,44 m/n. o la que en más o menos resultara en definitiva, que habría ingresado en exceso en concepto de impuesto a los beneficios extraordinarios por el año 1947, manifestando que había adoptado para la liquidación del impuesto a los réditos el sistema del costo estimativo fijo en la valuación de su hacienda de ería; pero que como ese sistema le causaba perjuicio en la liquidación del impuesto a los beneficios extraordinarios porque los valores establecidos en esa forma

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-255

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