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Año: 1957, Fallos: 237:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dido todos los campos de la sociedad y se estaban liquidando todas las haciendas lo que produciría una ganancia extraordinaria a los accionistas, la cual, lógicamente, iba a resultar gravada por el impuesto.

Que en cuanto al reconocimiento de la razón que hubiera podido asistir al actor hasta el 31 de diciembre de 1945, formulado en la contestación a la demanda a fs. 24, ninguna influencia puede tener sobre la solución de este juicio; primero, porque la demanda fué instaurada para repetir parte de lo pagado por el ejercicio 1946/47; y después porque aquél reconocimiento no puede interpretárselo sino como manifestación de que si la actora hubiera solicitado autorización en esos ejercicios anteriores —cosa que no hizo— la situación legal le hubiera sido favorable porque hasta la fecha indicuda el método del costo estimativo fijo no era de los consignados en la reglamentación del impuesto a los réditos.

Que por último cabe consignar que la retroactividad al 19 de enero de 1946 de la reglamentación de la ley del impuesto a los réditos realizada por el decreto 10.439/47, no ha sido cuestionada: y que con prescindencia del mismo y dentro del régimen que estableciera el decreto 14.338/46 (ratificado por la ley 12.922) la demanda no podría tampoco prosperar, porque el art.

52, después de establecer en su ap. 4? la facultad de la Dirección para aceptar y/o aplicar otros sistemas de valuación de inventarios, estallece en su ap. 5: "elegido uno cualquiera de estos métodos de valuación no podrá ser variado sin autorización de la Dirección y previo los ajustes que deberán efectuarse de acuerdo a lo que disponga la Reglamentación. Autorizado el cambio de método, se aplicará a partir del ejercicio futuro que fije la Dirección".

Por estos fundamentos, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia ape

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:259 
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