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Año: 1957, Fallos: 237:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autorización la existencia de la hacienda inventariada cun el sistema que se desea reemplazar continuará siendo valuada por ese método hasta su total desaparición, ya sen por venta, muerte, pérdida o consumo del animal y que solamente la producción y las adquisiciones del año en que se autoriza el cambio de sistema y la de los ejercicios siguientes serán inventariados por el nuevo procedimiento.

Que de todo ello resulta que el contribuyente no pudo, como lo hizo, sin previa autorización de la Dirección, inventariar su hacienda de cría en el ejercicio cerrado al 30 de junio de 1946 por un método distinto al del costo estimativo fijo que venía aplicando, como se lo hizo presente la Dirección por la carta de fecha 2? de febrero de 1947 en respuesta a la del 25 de noviembre de 1946 y tampoco reiterar ese procedimiento al cierre del ejereicio siguiente 30 de junio de 1947, pues la Dirección no había concedido la autorización, pese al pedido de reconsideración presentado.

Que es innegable que la legislación impositiva ha incorporado el principio llamado de la realidad económica (art. 12 y 13 de la ley 11.683); pero también es cierto que las demás disposiciones citadas precedentemente demuestran que la oportunidad de la aplicación del principio no puede quedar librada a la voluntad del contribuyente para permitirle mediante un repentino cambio de método en la valuación de sus inventarios ohtener una posición favorable en la liquidación de sus obligaciones impositivas. Para evitarlo es que se ha establecido la necesidad de la autorización previa de la Dirección y lar normas sobre las fechas a partir de las cuales esa autorización ha de ser aplicable. En el presente caso está comprobado por las propias manifestaciones de la actora (memoria agregada a fs. 6 del último expediente en el legajo administrativo) que el procedimiento adoptado se debió a que se habían ven

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:258 
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