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Año: 1957, Fallos: 237:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viuda ; divorciada o abandonada, ya que para la madre con esposo impedido y a quien deberá necesariamente mantener, Ja ayuda del hijo se hace aún más imprescindible.

Por lo demás, en casos análogos se ha concedido la excepción por este Juzgado, con confirmación del Superior (autos n" 24.333-D y 17.324-D), y es ése también el eriterio de la Excma. Corte Suprema de la Nación (Fallos: 211:1811 ), Por lo expuesto y oído el Sr. Procurador Fiscal Nacional, a fs. 16, resuelvo: Declarar que el citado ciudadano, Clase 1935, M. T, 6.864.983, D. M. 51, O. E. de Villa Nueva, oe dere Mendoza, se encuentra comprendido en el inc. 3 del art, 41 de la ley 12.913, — Joaquín S. Guevara Civit.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Mendoza, 27 de abril de 1956.

Y vistos: y C Le aun a INICIO enputaiados: or Mario Jastillo s./ exce; servicio militar sostén de padrastro impedido":, venidos del Juzgado Nacional de Mendoza, a virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19 vta., contra la resolución de fs. 19, por la que se resuelve: Declarar que el citado ciudadano, Clase 1935, M. 1. 6.864.983, D. M. 51, E. de Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, se encuentra comprendido en el ine. 3" del art. 41 de la ley 12.913.

Por sus fundamentos se confirma la resolución apelada de Is. 19. — José Elías Rodríguez Sáa, — Guillermo Mario Arroyo. — Octavio Gil.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1957.

Vistos los autos: "Castillo Héctor Mario s/ excepción del servicio militar", en los que a fs. 28 se ha concedido el recurso extraordinario. :

Considerando: ° Que el recurso concedido es procedente por haberse cuestionado en el juicio la inteligencia y aplicación del art. 41, inc. 3, del decreto 29.375/44 (ley 12.913) que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-35

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