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Año: 1957, Fallos: 237:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exceptúa de lu conseripción al hijo natural o legítimo, único sostén de madre viuda o de padre septuagenario o impedido; habiéndose sostenido por el Fiscal reeu rrente que no correspondía la excepción militar acordada por cuanto la madre del reclamante no era "viuda, soltera o divorciada", ni la ley contemplaba la hipótesis de "padrastro impedido".

Que es concepto comúnmente admitido en la doctrina el de que las leyes de excepción, si bien son de aplicación estricta, en cuanto no permiten su aplicación analógica, admiten en cambio, al igual de enalquier otra norma, la interpretación lógica destinada a fijar la mente legislativa en su recto significado euando aparece defectuosamente enunciado en el texto, ya por valerse de vocablos de más de un sentido, ya por haber dicho más de lo que se quiso decir, o por haber expresado menos de lo que se quiso expresar.

De estas tres clases de interpretación, es la extensiva la más frecuente y la que interesa para la decisión del caso presente. Se ha dicho que con ella se busca corregir una fórmula demasiado estrecha : ""el legislador al formular su pensamiento introduce un elemento especializador como representante del género, o formula un concepto para un caso singular, pero que debe valer para toda una entegoría" (Fennana, Diritto civile italiano, Parte generale, p. 221). También CovieLLO (Manuale, p. 75 de la 4 ed.), Rvccmeno (Tnstituciones, t. T, ps. 58 y 147 de la versión castellana), Srorr1 (Diritto civile, v. L, parte 1°, n° 826) y Messtsro Diritto civile e commerciale, t. T, p. 63), entre otros.

Que estos conceptos son de cabal aplicación en el sub judice. Al establecerse en el art. 41, inc. 3, del de ereto 29.375/44 (ley 12.913) y su ampliación ulterior por el deereto 19.285/45 (ley 12.913), que se exceptúa del servicio militar al hijo natural o legítimo que es único sostén, con su trabajo personal, de la-madre —sea ésta

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-36

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