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Año: 1957, Fallos: 237:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fs. 5, sin que sen necesario un expreso pronunciamiento de esta Corte sobre una remoción que de hecho ha quedado sin efecto.

Que en cuanto al pedido de que se responsabilice al ex magistrado por la remoción antedicha y de que +e disponga que haga efectivos de su peculio los sueldos que se hubieran devengado durante el término de la separación, es cuestión ajena a la función de superintendencia de esta Corte y debe ser sometida, por lo tanto, a los jueces competentes.

Por ello y oído el Sr. Procurador General, se declara no haber lugar a lo peticionado a fs. 5.

ManveL J. Anoañarás — Carros Henuena — BenJamíx ViLLEGAS BASAVILBASO. —°
GERVASIO DEL CARMEN BARROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente fundado en el art. 78 de la ley 11.281, ADUANA: Procedimiento.

Las disposiciones de la ley 11.281 son complementarias de as Ordenanzas de Aduana y se refieren a los proct dios que éstas han establecido para la sanción de las infraeciones aduaneras por contrabando, contravenciones o defraudaciones previstas en las ordenanzas, cuya investigación y juzgamiento corresponde a la autoridad aduanera.

Contra la resolución condenatoria, los afectados pueden acudir por la vía contenciosa a la justicia nacional, subsE la causa con audiencia del reclamante y del

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-323

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