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Año: 1957, Fallos: 237:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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soltera, viuda o divorciada— no es dudoso el propósito de la norma de que la madre que no tiene más sostén que el que le presta su hijo, no quede en el desamparo, si cse hijo fuese llamado a las filas (Confr, Fallos:

206:204 ).

Y si es esa la mens legis, ha de interpretarse que la expresión "madre viuda" de que se vale el texto por ser éste el caso más general, es expresión literal que admite extensión a los otros supuestos de la madre soltera, divorciada o abandonada por el marido, que sólo euenta con el sostén del hijo; o como ocurre en el easo de autos, de la madre casada en segundas nupcias pero cuyo marido valetudinario se halla en la imposibilidad de prestarle la asistencia que sólo el hijo puede proporcionarle, No admitir esta interpretación del texto que acuerda la excepción, importaría "caer en un absurdo lógico o cometer uma evidente injusticia: ubi cadem ratio, eadew inris dispositio"" (Covirro, ob. ril., p. 75).

Que por tanto, dados los heehos justificativos de la demanda que se tienen por probados en la sentencia y cuya veracidad no ha sido cuestionada en el reeurso extraordinario, ha correspondido acordar In excepción militar solicitada, Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs, 26 en cuanto ha sido materia del reenrso, ALmueDo Orcaz — MaAanvEL d.

AnaÑanis — Exrigre V.

Garr — Cantos Herrera —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVIL-
BAÑO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-37

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