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Año: 1957, Fallos: 237:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERVANDO CAMPANA v. NACION ARGENTINA

NEMISION DE AUTOS.
La declaración de incompetencia por parte del tribunal de la causa, por entender que ella corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, no autoriza la remisión de los autos a ésta, sin perjuicio del derecho de las partes de peticionar lo que crean conveniente para la mejor defensa de sus intereses,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Por petición de la parte actora y con la conformidad de la que hasta ahora fué parte demandada en el juicio, el juez a quo ha declarado a fs. 194 su incompetencia, para conocer de la presente causa, elevando la misma a V. E. "para su ulterior tramitación, en la forma de estilo".

De acuerdo con la jurisprudencia existente sobre la materia, la declaración de incompetencia por parte del tribunal de una causa, por entender que ella corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, no autoriza la remisión de los autos a ésta, sin perjuicio del derecho de las partes de peticionar lo que erean conveniente para la mayor defensa de sus intereses (entre otros sentencia del 20 de julio de 1956, in re "Capón Hnos, e/ Provincia de Buenos Aires s/ reivindicación o indemnización de su expropiación" — €. 785). " No encuentro motivo que justifique una solución distinta en el sub judice, porque no habiendo sido aún contestada la demanda, la deducción de una nueva acción no tendrá como efecto privar a la actora de ningún derecho que hubiera podido serle reconocido en este juieio por la antecesora de la nueva Provincia:

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-345

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