Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ello, aparte de que ha sido consecuencia de su expresa solicitud la declaración de ineompetencia formulada en autos, Correspondería, por tanto, devolver estas actuaciones al tribunal de origen, sin perjuicio del recordado derecho de las partes de peticionar lo que crean conveniente paran la mejor defensa de sus intereses. Buenos Aires, 11 de marzo de 1957. — Sebastión Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1957.

Autos y vistos:

De neuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema —enusa €, 785, "Capón Hnos, e" Provineia de Buenos Aires" y Fallos: 236:67 — se resuelve devolver las presentes uetuaciones al juzgado de su procedencia, quedando a salvo el derecho de las partes a peticionar lo que erean conveniente para la mejor defensa de sus intereses, Arrnevo Oncaz — Maxsvern d.

Ancañanás — Canos HemmENA — BENJAMÍN ViLLEsas Basavil.naso,
ALDO LUIS MOLINARI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprtencia nacional. Cavsas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, A los fines de la determinación de la competencia con baww en lo dispuesto en el art. 3, ine, 3, de la ley 48, inte

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com