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Año: 1957, Fallos: 237:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 42.

Arnedo Oncaz — MANUEL d.

Ancañanís — Canos HrnmERA — BENJAMÍN VILLEtas BASAVILBASO,

JORGE ANTONIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La invocación de la garantía de la defensa en juicio no excusa la falta de cemeqsia defina a e del recurso extraordinario, pues agravio e encontrar reparación, ya en las instancias ordinarias, ya por vía de la intervención de la Corte Suprema en ocasión de la sentencia final de la causa (').


VICENTA BURGUEÑO DE MOLINA Y OTROS
v. DESIDERIO B. FERRARI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de mormas y actos comunes.

La sentencia no hace lugar a la excepción a la prórroga legal DE solicitada por los herederos del propietario, por fundamentos de derecho común suficientes para sustentarla, es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, cualquiera sea la duda sobre su acierto, tanto más si la jurisprudencia invocada por los recurrentes es inaplicable al caso en razón de su especificidad.

1) 25 de marzo.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-340

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