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Año: 1957, Fallos: 237:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "Sacco Antonio Pasenal e./ Gobierno de la Nación s./ reconocimiento retiro policial", en los que a fs. 150 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 20 de julio de 1956.

Y considerando:

Que el decreto n" 15.943, de 1 de junio de 1946, que ereó la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, establece en el artículo 28: °°Contra las resoluciones del Poder Ejecutivo denegando un beneficio que se solicitare, invocando las disposiciones del Estatuto de la Policía Federnl, puede interponerse reenrso de apelación ante la Cámara Federal de la Capital de la República".

Que de haberse mantenido en su integridad el texto del artículo 28, ya citado, por la ley 13.593, de 20 de octubre de 1949, que ratificó el decreto 15.943,46, el argumento del a que para desestimar el recurso de apelación llevado a su conocimiento sería ¡nobjetable.

Pero aquel artículo fué ampliado por esta ley con el agregado de que el recurso de apelación ante la Cámara era "sin perjuicio de los recursos establecidos por la ley especial en lo contenciosoadministrativo".

Que el legislador ha querido, pues, dar al particular interesado la opción, sea de ocurrir directamente —omisso medio— ante la Cámara, por apelación de la resolución administrativa denegatoria del beneficio solicitado, sea de promover la demanda contenciosondministrativa si así viere convenirle para la mejor defensa de su derecho.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-528

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