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Año: 1957, Fallos: 237:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que ante este designio legislativo, no puede oponerse el reparo de que la vía contenciosondministrativa no puede ser elegida por el interesado mientras no exista la ley reglamentaria del procedimiento para la tramitación del juicio, y corresponde interpretar que a aquél le asiste el derecho de promover su demanda, como lo ha hecho, ante el juez nacional competente para conocer en esta elase de acciones contra la Nación y por el trámite usual para estas enusas (loy 13.998, art. 45, ine. n).

Que la decisión apelada que ha desconocido al actor la opción a que las disposiciones citadas le daban derecho, y lo deja reducido al solo recurso directo de apelación que preveía el decreto 15.943/46, importa, en realidad, una efectiva privación de justicia, porque tal recurso ya no podría interponerlo en virtud de haber vencido con exceso el término que para deducirlo preceptúa el deereto citado (art. 29), Que, por otra parte, no es admisible que, después de tramitado todo el juicio ante el juez nacional que ha conocido de él sin formular reparos aceren de su competencia por nadie disentida en la instancia, sen el tribunal de apelación el que invocando un texto que permite ser interpretado con mayor amplitud, declare su ineompetencia para el conocimiento en una causa que en todo supuesto era de su incumbencia.

En su mérito, se revoca la resolución apelada y vuelvan los autos al tribal a que para que rensuma su jurisdieción.

MaxveL J. Ancañanís — Ent . QuE Y. Gantt — Carros HeruENA — BENJAMÍN VILLEcas Basavir.Baso,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-529

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