$ 13.40 m/n. en concepto de indemnización por omisión de preaviso, antigiledad, sueldo anual complementario y vacaciones, Por sentencia de primera instancia Es. 79/80), el Sr. Juez rechazó, en lo principal, la demanda e hizo lugar, en parte, a la misma por la suma de $ 1,505 m/n. en concepto de vacaciones y sueldo anual complementario proporcional. Apelada esta sentencia, la Cómara Nacional del Trabajo de la Capital Federal la revocó en cuanto no hace lugar a la demanda por indemnización de despido y falta de preaviso, disponiendo que "el monto respectivo de la condena será fijado en primera instancia de conformidad a las probanzas de la causa" (fs. 92 v., in fine).
Que el Sr. Juez, al recibir los antos a estos efectos, se declaró incompetente por razón de grado °para practicar la liquidación ordenada", y los remitió al Superior "a fin de que en el supuesto de considerarse igualmente incompetente y siempre que lo estime pertinente, se sirra disponer la remisión de los autos a la Erema. Corte Suprema de Justicia de la Nación a los efectos previstos por el art. 24, inc. 5", de la ley 13.998..." Entiende que "practicar la liquidación de la sentencia de segunda instancia es función que compete única y exclusivamente a la Exema. Cámara" (fs. 97/98).
Que el Superior no neeptó el temperamento propuesto por el Inferior, resolviendo rechazar la ineompetencia por razón de grado, declarando la improcedencia de la cuestión planteada y dispuso la remisión de los autos, sin más trámite, al Juzgado de origen a fin de que dé cumplimiento a la sentencia (fs. 105, in fine).
El Sr, Juez insiste nuevamente en su incompetencia y solicin amparo de esta Corte, suspendiendo el enmplimiento de la resolución del Superior, elevando los nutos a este efecto (fs. 110, in fine y 111 y 112).
Que, desde luego, como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen (fs. 113/114), el art. 24, in
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:535
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