Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

obligación de dar al otro una suma de dinero, ésta debe estar ciertamente determinada en la condena, o por lo menos resultar numéricamente determinable por un procedimiento liquidatorio euyas bases, claramente fijadas por la sentencia, no permitan como posible más que un resultado, susceptible, a la vez, de verificación matemátien.

El monto que se estableciese en autos, de nenerido al fallo de fs. 92, no reuniría estas condiciones. Si debe fijarse "de conformidad a las probanzas de la enusa", la valoración es de carácter preferentemente jurídico y corresponde al organismo que por razones de igual orden haee tugar a la neción, el eual no puede delegar en otra autoridad la integración de la sentencia, pues entonces ésta, por incompleta, no sería tal hasta tanto se le incorporara el elemento esencial que le falta.

Por lo expuesto pienso:

19 Que el señor Juez de la causa no está facultado por la norma legal que ha invocado para dirigirse a la Corte; 2 Que no obstante Y. E. puede avoear el examen de las netuaciones y resolver la cuestión planteada; 3 Que ésta debe decidirse en el sentido de que el monto de la indemnización del despido, según resulte de las probanzas de la enusa, debe ser determinado por el mismo tribunal que por las referidas probanzas hace lugar a la neción. — Buenos Aires, 19 de marzo de 1957. — Sebastidn Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1957.

Autos y vistos: considerando:

Que en el juicio "López Roberto e./ "El Hognr Obrero" s,/ despido", el netor demandó la suma de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-534

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com