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Año: 1957, Fallos: 237:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA.
A fín de evitar la excesiva demora en la decisión de la litis por la interpretación de normas procesales, y por estar en juego principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, rorresponde a la Corte Suprema avocar la cuestión planteada por un juez nacional del trabajo que, ante la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda y dispuso se fijara el monto de la condena en primera instancia, de acuerdo a las constancias de la causa, se declaró incompetente por razón de grado para practicar la liquidación, devolvió los autos al superior y, ante la insistencia de éste, solicitó amparo a la Corte, SENTENCIA: Principios generales.

Si bien puede admitirse como razonable y conveniente qu los tribunales de apelación, al dietar sentencia, no difierun a un nuevo pronunciamiento de primera instancia las cuestiones sometidas a su decisión y que pueden ser resueltas entonees, es también indudable que el pronunciamiento incompleto de la cámara no puele ser disentido o resistido por los jueces sin un texto legal que los autorice y con el solo apoyo de opiniones doctrinarias.

La posición del juez no es, en el caso, la del subordinado que debe obediencia al superior sino que, al reasumir su jurisdieción, da cumplimiento a la sentencia definitiva.

DiCTaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por sentencia de primera instancia (fs. 79) se rechazó la acción instaurada en lo concerniente a la indemnización reclamada por despido, fallo que fué revoeado por el ad quem acogióndose la demanda y disponiéndose que "cl monto respectivo de la condena será fijudo en primera instancia de conformidad a las probanzas de la causa" (fs. 92 in fine).

El Inferior, al recibir los autos a esos efectos, se a deelaró incomp.tente por razón de grado, en virtud de entender que corresponde al tribunal que dieta la

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:532 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-532

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