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Año: 1957, Fallos: 237:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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improcedente, desde que ella no importa sentencia definitiva en cuanto no pone fin a la cuestión debatida y sólo posterga su decisión a las pruebas que se produzcan y demás requisitos exigibles, Que, por otra parte, los agravios formulados no son tampoco admisibles en cuanto la decisión sobre las cuotas sería sólo unn consecuencia necesaria de la interpretación dada por el a quo a la ley 12.613, que no ha sido impugnada por los reeurrentes, Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 89.

Atmeno Oncaz — Maxver J.

Ancañanís — Exnique V.

Gan — Cantos Herrena — BeExJAmÍN ViLLecas Basavir

BAÑO. :

ROBERTO LOPEZ v. COOPERATIVA "EL HOGAR
OBRERO"
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

El art. 24, ine. 8", de la ley 13.998 no autoriza a los jueces de primera instancia a plantear a-los respectivos tritemiles de Arbción cuetienes e euñictos de competa ela por raxón de grado. El problema referente a jue risdicción propia de las cámaras y de los jueces de su dependencia debe resclverse con arreglo a la ley orgúnica y procesal respectiva, cuya interpretación incumbe a las eámaras,

JUECES.
> La diserepancia que puedan abrigar los jueces con la in teligencia adoptada por las cámaras en cuanto a la competeneia que el fallo de éstas les atribuye, no les acuerda faenitad legítima para plantear por ese motivo conflicto o enestión alguna.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-531

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