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Año: 1957, Fallos: 237:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

Aunque se ha declarado que la Provincia de Salta debe devolver a la actora la suma de $ 5.319,35 m/n.

percibida por error en la confección de las boletas de reajuste del impuesto de contribución inmobiliaria, tanto el fallo de 1° instancia como la sentencia apelada han rechazado la pretensión, sustentada desde la inicinción de la demanda, de que el fisco salteño, al cobrar de acuerdo con lo establecido en la ley local 833 las diferencias resultantes de dicho reajuste, desconoció el efecto liberatorio del pago ya realizado el 31 de marzo de 1947 de conformidad a la ley 395, Por tanto, teniendo en cuenta que el tribunal a quo, ateniéndose en este aspecto a las conclusiones del fallo de fs. 87 y sin objetar la eficacia del pago invocado, acepta la validez de la nueva exigencia fiscal, opino que debe declararse procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 109 sobre la base de que existe violación de la garantía del derecho de propiedad.

En cuanto al fondo del asunto, dada la forma en que el mismo ha sido resuelto, opino que le asiste razón al apelante, Contrariamente a lo que se establece en el fallo confirmado por el tribunal a quo, la cireunstancia de que se admita la constitucionalidad de leyes retronetivas en materia de impuestos no puede privar de su efecto liberatorio a un pago aceptado sin reservas y cuya eficacia no ha sido puesta en tela de juicio.

De antiguo tiene resuelto V. E, que la facultad de legislar hacia el pasado no es ilimitada. "El legislador —se dijo en Fallos: 151:103 — podrá hacer que la nueva ley destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:557 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-557

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