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Año: 1957, Fallos: 237:785 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde revocar por la vía del recurso extraordinario, la sentencia que, fundada en una interpretación estrieta del art. 185 de la ley 5177, condenó a pagar dicha diferencia.

SENTENCIA DE LA SUPREMA CorTtE Acuerdo En la ciudad de La Pinta (decreto ley 4161/56), a 2 de agosto de 1955, reunida la Suprema Corte de Justicia en Acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la enusa B. n° 41.732, caratrlada: "Seco Villalba José Armando y otro e./ Azcárraga Pedro y otros, cobro de pesos"; se proecdió a practicar la desinsaculación de ley, peouliando que en la votación debía observarse por los Sres, Jueces el siguiente: Dres. Servini, Caro Betelú, Demaría Massey, Trono.

Antecedentes El juzgado n° 2 en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital, dictó sentencia en estos autos rechazando la demanda instaurada, con costas.

La Cámara Segunda de Apelación —Sala I— del mismo Departamento confirmó ese pronunciamiento, con costas.

i Se dedujeron recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley, Dictada la providencia de autos y hallándose el juieio en estado de pronunciarse sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes Cuestiones 1 ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 213 y concedido a fs. 231 vta? En su caso.

2° ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley, también deducido a fs. 213 y concedido a fs. 226? Votación A la 1 cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Servini, dijo:

I._ Afirma la parte actora que la Exema. Cámara 2° de Apelación, Sala 1°, de esta ciudad enpital, en la sentencia de fs. 207/209 —que es confirmatoria de la de 1° Instancia de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:785 
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