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Año: 1957, Fallos: 237:788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimientos, subrogación o cesión, dar por cumplida la sentencia, ordenar el levantamiento de embarros o inhibiciones 0 enalquier otra medida de seguridad y hacer entrega de fondos o valores depositados o de cualquier otro documento sin que se deposite judicialmente lo que el juez fije para responder a los honorarios adeudados, o que se afianee sti pago con garantía real suficiente. Los abogados y procuradores percibirán judicialmente los honorarios con sujeción a este arancel con excepción del cinco por ciento fijado por el art. 67, ine, bi, que se transferirá directamente por los jueces a la enenta especial de la Caja de Previsión Social respeetiva"", Frente a esta elara disposición, no se concibe que pueda enmplimentarse con el mínimo depósito, esto es, el referente a la Caja de Previsión, transgredióndose en el 95 7 que constituye el honorario correspondiente al profesional.

El escrito de fs, 556 que fuera suseripto por el Procurador Juan Alberto Ortiz y el Dr, Josó rado ene Villalba en los antos suecsorios de "Carbone de Azcárraga, doña Catalina""" cuyo testimonio figura glosado a fs. 25, en los autos rjreutivos anexados por cuerda separada, seguido entre las mismas partes, carece —según mi opinión — de valor, porque transgrede justamente esas normas inderogables que protegen vi trabajo intelectual de los profesionales aludidos, Los honorarios por la labor judicial no puecen percibirse dentro del régimen estatutario de la ley 5177— sino judicialmente. Cualquier manifestación que tienda a no eumplimentar la norma del art, 185, earvee de valor si por otros me díos mo se acredita que la manifestación allí contenida, es :

exarta, Argitida la insineeridad de esa manifestación, que importa una transgresión legal, lo correspondía a Ia demandada acreditar (art, 116 del Cód, de Froc. que los pagos que se dien allí especificados fueron realmente efectuados, Esa prueba no se ha allegado a los antos y la defensa, como las distintas sentencias que se han venido dictando a par tir de la de segunda instancia en el juicio ejeentivo y las existentes en los presentes obrados, se fundamentan sólo en esa manifestación del escrito de fs, 565, referido, de los autos sucesorios, carente de valor, Plantenda la divergencia por los profesionales interesados, de ha apr sólo han reconocido pereíbir de los $ 132.000 de Los honorarios regulados, la entidad de $ SO0DO, y reclamado el remanente de S 52000, era menester, para excopeionarse que tal pago se hubiera realizado efectivamente, De lo contrario

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:788 
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