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Año: 1957, Fallos: 237:786 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los arts. 129 y 130 de la Constitución de este Estado, romo asimismo, los arts, 259, 265 y 305 del Cód. de Procedimientos.

Desarrollando la queja exprésase:

que la Exema. Cámara desestimó los agravios referentes al orden público de la ley 5177 (ley 5757) violado; simulación en la percepción de los honorarios; rechazo de la acción en lo pertinente al derecho creditorio de $ 25.000, eme habrían tolerado una supuesta omisión del juzgudo primera instancia.

Que lo ocurrido —sostiénese— es otra cosa muy distinta, y, de allí, surgen las violaciones a los arts, 259, 265 EA del Cód. de Proc, engendrando una sentencia que infringe los arts, 129 y 130 de la Constitución Provincial, En autos se demandó la cantidad de $ 56.493,75 que, en el escrito de fs, 6/12 vénse fs, )) se la descompuso de la siguiente manera; 8 27,000, por saldo de honorarios impagos: $ 25.000, correspondientes al título ereditorio de fs, 5; $ 245,75, por la mitad de sellado y multa aplicado al instramento mencionado y $ 6.245 por repetición de esa suma, Los demandados negaron ser deudores menos por los $ 25.000 que se allanaron. En Primera Instancia, en cambio, se rechazó la demanda en todas sus partes.

Si, pues, se rechazó la acción totalmente no tenía por qué emplear los medios del art. 265 del Cód, de Procedimientos, Lueen. era por vía de Apelación (art. 270 y sigtes.) que debíase Pecnrrir.

Que la obligación legal de la Alzada (arts. 129/30 de la Constitución loeal y art. 305 del Cód. de Proc.) era resolver todas las enestiones planteadas en todas las instancias, lo tque así »o ha hecho a mérito de "omisión tolerada cierra puertas de alzcóa"" (art. 265 Cód, de Proc) a cuyo ef-to vitase y analizzse ¿urisprudeneia.

IL Juzgo infundado el reenrso, En efecto, si hien es cierto que la Excma. Cámara aplica, en el censo, la doctrina que entiende informa a los arts. 265 y 306 del Cód. de Proc, no es righrosamente menos exacto que también analiza las enestiones fundamentales planteadas (violación al art. 147 de la ley 51777 155 de la misma; simulación en la pereepeión de los honorarios; novación; reconocimiento de los 825.000; recibo de pago válido y repetición de costas, véanse: A, punto 29, fs. 207 via; 39, fs, 207 vta.; B, punto 29, fs. 207 vta, 208; E. puntos 1 y 2 fs, 208; D. fs. 208:

E. fs. 208 vta.) expidiéndose en derecho acerca de enda una de ellas y por razones legales distintas a las contempladas en el ya varias veees citado art, 265 del Cód, de Proc,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:786 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-786

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