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Año: 1957, Fallos: 238:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción impuesta por la sentencia excede los límites que la mencionada garantía constitucional tolera sin resentirse, En toda forma, y evalquiera fuere la decisión de V. E. sobre este último punto, considero que por lo expuesto en este dietamen acerca del derecho de defensa correspondería revocar la sentencia apelada, — Buenos Aires, 20 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1957.

Vistos los autos : "° Villarreal de Rodríguez Manuela e./ Onetto Pomingo CU. 5.7 salarios", en los que a fs. 135 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Prabajo de fecha 29 de abril de 1955.

Considerando :

Que en el expediente 19 3552 del Juzgado del Trabajo de la Capital Federal 1° 26, iniciado el 14 de agosto de 1953, se hizo lugar a la demanda promovida por la actora contra el demundado por cobro de diferencia de salarios y aguinaldo, aumento , de los mismos y complemento de vivienda correspondiente desde el 1 de octubre de 1948 al 30 de abril de 1953, en su condición de encarzada de la ensa de renta del demandado sita en la calle Corrientes 1? 5925/20. La única razón de la condena fué la cireunstancia de no haber respondido el demandado al emplazamiento para contestar la demanda y ofrecer prueba conforme a lo dispuesto en el art. 62 de la ley orgánica (fs. 20 y 34), Por imperio de esta disposición no fué tomada en euenta la presentación posterior del demandado (Fs. 22) ni sus agravios respecto de la inexactitud de la calidad que se atribuía la netora y de la verdadera renta del inmueble del enal aquélla sostenía ser encargada, como tampoco su denuncia de la existencia de decisión adiministrativa que desconocía a la netora el carácter de encargada de casa de renta y declaraba que no la amparaban las leyes y convenios sobre la materia (fs. 26/28). Asimismo no su consideró el recurso extraordinario interpuesto en tiempo (fs. 37 y 41).

Que reclamados en el presente juicio salarios, nguinaldos y días francos de trabajo por el mismo concepto, a partir del mes de mayo de 1953 y hasta el mes de febrero de 1954 (fs. 3 via), el demandado se presentó en tiempo e hizo valer las defensas que había invocado en el juicio anterior, ofreciendo la prueba perti

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-20

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