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Año: 1957, Fallos: 238:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nente (fs, 7 y 12), siendo de señalar que también la actora propuso prueba respecto de los mismos extremos (fs. 14).

Que no obstante haberse recibido y producido la prueba ofrecida, las sentencias de primera y segunda instancias no la tomaron en enenta y decidieron el juicio en favor de la actora, por aplicación de la defensa de cosa juzgada que había invoendo y que se hacía radienr en el fallo dictado en el juicio anterior fs, 70 y 87). La sentencia de la Cámara señala que la pretensión del demandado introduciría.la revisión de una cuestión que ya había sido materia de sentencia definitiva, trayendo aparejado el quebrantamiento de la cosa juzgada, lo cual consideraba inadmisible.

Que no puede desconocerse que el presente juicio somete a la justicia puntos semejantes a los que fueron mot ivo de la demanda .

anterior, con la única variante de referirse a períodos distintos.

Tampoco se ha de olvidar que conforme n jurisprudencia reiterada de esta Corte lo atinente a la existencia de cosa juzgada es cuestión de hecho y de derecho común y procesal, ajeno en principio, a la jurisdieción extraordinaria del art. 14 de la ley 48 —JFallos: 235:178 , 431 y 728 entre otros—.

Que esta jurisprudencia admite, sin embargo, excepción que es explícita en los precedentes de esta Corte respecto de los supuestos en que los derechos debatidos provengan de sus propias sentencias o cuando el pronunciamiento apelado adolezca de arbitrariedad.

Que la enunciación así formulada de las excepciones al principio de la irrevisibilidad de lo resuelto por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no es, sin embargo exhaustiva, Ocnrre, en efecto, que la institución de la cosn juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bnses compatibles con los derechos y garantías constitucionales y no es dudoso que en los supuestos en que, con seriedad, se la impugnara como contraria a elin, el recurso ante esta Corte sería procedente.

Que sin duda para la validez de la cosn juzgada se requiere su compatibilidad con la garantía de la defensa en juicio. or esa razón como enseña la teoría procesal no a toda sentencia judicial puede reconocérscle fuerza de resolución inmutable, sino sólo a aquellas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en que el vencido haya tenido adecuada y substancial oportunidad de audiencia y prueba.

Que, sin duda, los interesados pueden desaprovechar la oportunidad que la ley les brinda, Y para tales supuestos las leyes proeesales pueden prever la posibilidad de su condena en rebeldía incluso sin otra prueba ni fundamento que Jas afirmaciones del aetor.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:21 
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