Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

NACION ARGENTINA y. B. SORGE Y Cia.

EXPROPLACION: Objeto.

La ley 13.264 establece las normas generales y comunes a que quedan some tidos todos los casos de expropiación, euyo aleance amplio eonfirma el art. 4 al declarar objeto de expropiación "todos los bienes convenientes 0 necesa rios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, estén 0 no en el comercio, sean coms 0 no".

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

El art. 16 de la ley 12530 no establece que la indemnización, en enso de expropiación, debe consistir en el precio de costo acrecentado en un 10.

Dicho importe señala el monto que debe consignarse para obtener la posesión inmediata de la merendería expropiada y corresponde a la disposición sinini lar del art. 18 de la ley 13.264 para el enso de inmuebles, Cualquier otro alesmes que se quisiera dar al art. 16 de la ley 12530 habría quedado derogado por el art. 343 de la ley 15.204, :

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que fija el precio de las baldosns expropiadas en una cantidad que, aunque inferior a la estimación del propietario y a la tasación efectuada por el perito único, fué consentida por aquél.

Son, mí, improcedentes los agravios del Fisco, que pretende se determine la indemnización por el precio de costo de la merendería, al enmbio vigente en el momento de la adquisición, más los gastos de flete y embarque y el 10 de indemnización a que se refiere el art. 16 de la ley 12830, des contando los servicios de puerto y multas; máxime enando el propio aetor ha reconocido la elevación del precio de la mercadería, por el mayor costo de las divisas.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs, 159 es procedente de acuerdo con lo establecido en el art. 24, ine. 79 apart. a), de la Jey 13.598.

En euanto al fondo del asunto, el Gobierno Nacional netúa por intermedio de apoderndo especial (Procurador del Tesoro de la Nación), quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 164). Buenos Aires, 10 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1957.

Vistos los autos: °°Gobierno Nueional e,/ B. Sorge y Cía, 5./ expropiación de mercaderías", en los que a fs. 160 se ha conce

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com