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Año: 1957, Fallos: 238:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MANUELA VILLARREAL DE RODRIGUEZ y. DOMINGO €. ONETTO
RECURSO EXTRAGRDIS AUTO: Requivitos propios, Cuestiones uo foderates.

Interpretación de normas tacales de procedimirntos.

Lo atimente 4 Li existenein de cusi ¿nzzado es enestión de hecho y de dereecho cumán y provesal, ajeno, en principio, 2 la jurialierión extraordinaria.

La Corte Suprens la mdmitido explicitamente que hacen esvepeión los su puestos 0 que los derechos debatidos provenzar de =us propias sentencias w emlo el Talle apelado adolezan de artitrariedad.

Además, endo que La institución de la cosa juegmla debe organizarse sobre bases emtupatibles con los dervebos y garantizs constitucionales, como la de Pera et juicio, el recurso estraontinario sería precedente e los exsné en aque, com seriedad, se la impreznara emvo rontraria a ellas,

COSA JUZGADA.
Noa tada sentencia ¡rfieiol prrede recumetrade Fuerza de resobmeión inmi table, sino sóle a aquellas que hon sido prrevdidas de un preecio contraelictorio, et que el venido haya tenido cdvwnnda y stibstaneinl oportunidad sde amdieneia y probe, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gmramtivs, Defrasa eu juicio. Procedimiruto y oruteucia.

dar defensa en juicio, vemo todos los dercehos mmprrados por la Comstitución, es sumceptible de reghamentarión, Esta debe ser razonable, es decir, to más redrietiva que lo requerido por el fin de la reglamentarión.

La estensión de los efectos de ma

Es violatoria de la defensa en juicio y debe ser revuenda por la vía del recurs estraordinario, la «enteneia que, sin considerar las pruebas ofrecidas y producidas en la enties por el denumdado tendientes a 5-reditar que no existía la relación Jaboral invoenda por la netora —enenrguda de esa de renta — lo condena sobre la hase de que existe cosa juzzada al respecto por huber id vencido en otro juivio similar anterior entre Las místues par tes, donde =e lo decaró rebelde por me haber contestado la demanda mi utrecido proeba en oportunidad procesal
DICTAMEN DEL ProcUnapon GENERAL
Suprema Corte: :

En un juicio anterior, seguido en rebeldía de la demandada, la actora obtuvo sentencia favorable respecto de un erédito que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-18

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