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Año: 1957, Fallos: 238:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reclamaba sobre la base de haberse desempeñado como encargada de una casa de renta de propiedad de lt aecionmda, En estos autos se presentó reclamando una stma de dinero emergente del contrato laboral que se había dado por acreditado en aquel juicio, y que correspondería a un tiempo posterior no incluido en la primera demana, Los fallos de las dos instancias han admitido la existeneia del contrato de trabajo enmo efecto de la cosa juzgada en virtud de la sentencia recaída en el primer pleito que se siguió en reheldía.

Contra esta decisión se agravia el apelante sosteniendo que en detrimento suyo se ha violado la warantía constitucional de la defensa en juicio, Agrega que también se deseonose en st per juicio la garantía que la carta Mundomental acuerda al derecho de propiedad, toda vez que el importe mensual que la sentencia reconoce a la netora derecho a percibir viene a resultar confisentorio, Respeeto de la primera enestión estimo que tal cual ha sido aplicada en el seb fitew la institución procesal de la cosa juzeuda, se constima, efectivamente, el agravio que se invora, En efecto, la sentencia recaída en el primer juicio no tuvo otro alemnee que el de acordar a la actora el derecho de cobrar la suma que pretendía, y en consecuencia la cosa juzgada no va más allá del derecho a oponerse a todo intento de repetición por parte del demandado o de modifiención ulterior del derecho reconocido sobre el erédito reclamado, La cirennstaneia de que éste se fundara en nn presunto contrato de trabajo, sobre el que no se aportó en esa ocasión prueba alguna, no es suficiente para extender los efectos de la cosa juzgado a pleitos ulteriores basndos en la existencia y subsistencia del mismo contrato, En tal sentido basta advertir que el pronunciamiento del primer juicio, sobre la base de la rebeldía, no pudo tener más aleauce que el de acoger la pretensión final de que se impusiera al demandado la oblización de entregar una suma de dinero, pero no la de admitir en forma irrevocable para el futuro todas las afirmaciones formuladas por el actor, La sentencia apelada, pues, en enanto da esa extensión al pronunciamiento dictado en el primer juicio, desconociendo nl demandado el derecho de probar en otro pleito la inexistencia del contrato invocado por el actor, vulnera, en mi opinión, el derecho de defensa.

En cuanto a la pretensión de que el fallo en reenrso afecta la garantía que la Constitución Nacional acuerda al derecho de propiedad, queda librado al prudente arbitrio de Y. E, determinar si, en presencia de lo que resulta del informe de fs. 62, la obliga

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-19

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