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Año: 1957, Fallos: 238:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ley 13905. Ello ocurre por no existir conflicto alguno entre jueces, ni importar lo resuelto privación efectiva de justicia, en los términos de la norma mencionada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1957.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido en la causa Lugand Enrique (General) 7 rebelión militar — excepción de competencia por inhibitoria", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :

Que es jurisprudencia de esta Corte que las resoluciones por las cuales se deniega el ¡ianteamiento de cuestiones de competenela por inhibitoria, son insusecptibles de recurso extraordinario — Fallos: 184:35 : 187, 535; 195, 154 y otros—. Por lo demás el peticionante no desconoce que la apelación no fué interpuesta conforme al art. 15 de la ley 48.

Que tampoco procede el conocimiento del Tribunal en la causa por la vía del art. 24, inc, 5" de la ley 13.908 pues no resulta de la queja que exista planteado conflicto alguno entre jueces ni que lo resuelto importe efectiva privación de justicia en los términos del texto en cuestión. :

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrueDo Oncaz — Masver J. AncaSanís — Exuiqre V. Gar — Cantos Hrnnena — BENTAMÍN VipLEGAS BASAVILDASO.


VICENTE NUNCIO MINERVINT Y OTRA y. JUANA CONCEPCION NANIA
DE VAZQUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpertación de normas y actos comunes.

No siendo arbitrario el pronunciamiento reeurrido, la referente a la invalidación del remate ya realizado y la cancelación de la hipoteca, pedido del dendor que deposita la sta adendads más sus intereses y costas, es cuestión de derecho común y procesal, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte (°).

ma 3 de junio.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-14

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