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Año: 1957, Fallos: 238:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 11 de agosto de 1955.

Considerando; Que atento lo diseutido en autos, en último término, sin sus accesorios, el recurso ordinario de apelación es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ive, 7, ap. a), de la ley 13.998.

Que la sentencia de primera instancia fijó el monto de la indemnización a que tenía derecho el expropindo en la suma de $ 109.112,38 mn. (fs. 147) el que fué confirmado por la Cámara (fs. 155).

Que el Sr. Procurador del Tesoro deduce recurso ordinario para ante esta Corte sosteniendo que la indemmización fijada debe rebajarse a $ 20.794,71 depositada a fs. 5 y 78. Dicho importe resultaría de sumar el preeio de costo en dólares (u$s. 5.400) liquidado al tipo de $ 401,50 e, 100 dólares, a los gastos de flete y embarque y al 10 de indemnización y de deducirle el valor de los servicios de puerto y multas por un total de $ 5.670 (fs. 6 y 79), el cual se considera la indemnización aplicable conforme al art. 16 de la Jey 12.830.

Que el presente juicio fué iniciado y sustanciado dentro del régimen de la ley de expropiación 13.263, habiéndose fundamentado especialmente la demanda en los arts, 16 de la ley 12,830 y 16 de la ley 13,264 (fs. 9). La estimación total de $ 20.794,71 constituiría, según la parte netora, la indemnización señalada por el art. 16 de la ley 128530, estando contemplada asimismo en la primera parte del art, 16 de la ley 13.264 en cuanto establece :

Cuando se trate de bienes que no sean raíces, el precio se estimará mediante tasación a efectuarse por las oficinas competentes del Estado", pero como no fué aceptada (fs, 37) entraba a regir la segunda parte del artículo que impone prueba pericial a cargo del perito único designado de oficio por el juez.

Que ambas partes ofrecieron como prueba el nombramiento de perito único (fs. 59, 1 y 91, 19), el cual fijó el valor de la mereadoría expropiada al tiempo de la desposesión en la suma de $ 126.800 (fs. 112115), sin que tal pericia, al ser puesta en conocimiento de las partes (fs. 115 vía), fuese objeto de observación alguna, Que la ley 13.264, dentro de cuya vigencia se progovió este , juicio, establece las normas generales y comunes a que quedan sometidos todos los ensos de expropiación, enyo alennee amplio confirma el art, 4 al deelarar objeto de expropiación °°todos los

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-16

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