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Año: 1957, Fallos: 238:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tra una provincia y estando acreditado el domicilio de la sociedad anónima actora en distinto territorio, opino que corresponde deelarar la competencia de V. E, para intervenir en estas aetuaciones (art. 101 de la Constitución Nacional; arts. 19 ine. 1" y 9" de la ley 48; Fallos: 181:142 y 306). — Buenos Aires, 26 de octubre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1957.

Y vista la presente enusa caratulada: "Pirillo Publicidad S. A. Com. e Ind, e,/ Córdoba, la Provincia s./ cobro de $ 70.200", de la que resulta:

Que a fs. 38 se presenta D. Julio A. García Vietorien, en representación de Pirillo 5. A. Com. e Ind, entablando demanda contra la Provincia de Córdoba, por cobro de la suma de $ 70.200 m/n. que dice se adeuda a su mandante, por la construeción e instalación de tres letreros luminosos en el Hall de la Estación Retiro, contratada con la Dirección Provincial de Turismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la demandada. Pide intereses y costas, Que a fs. 64 la provincia demandada, por intermedio de npoderado, dice que el Ministerio de Transportes de la Nación ha r dictado la Resolución 1" 39/57, cuya copia acompaña, por la que se autoriza al Ferrocarril General San Martín a pagar la suma reclamada, Agrega que, frente a tal circunstancia, la presente demanda carece de objeto. Pide que se corra vista a la netora y, para el supuesto de proseguirse la neción, desconoce los hechos y el derecho invocados y solicita que se la rechnee, con costas.

Que a fs. 66, la netora, sin compartir el criterio de la contraparte, expresa que ha percibido extrajudicialmente el enpital reelamado y que, para facilitar los trámites, renuncia a los intereses y propone que el juicio prosiga únicamente en cuanto a las costas, lo que es aceptado a fs. 70. En consecuencia, a fs. 74, se declara la cuestión de puro derecho y se corre un nuevo traslado a las partes, por su orden, quienes lo contestan a fs. 77 y 82, ordenándose a fs. $4 que pasen los autos a despacho, Y considerando:

Que son dos las cuestiones a decidir con arreglo a los términos en que las defensas de la Provincia han sido concretadas en el memorial de fs. 82. A saber: 17) el obligado por el erédito que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:250 
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