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Año: 1957, Fallos: 238:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito se resuelve que las costas del presente juicio son a cargo de la Provincia de Córdoba, MaxurL J. Arcañanís — Exsrique V.

Gai — BexJamís Viriecas Ba

BAVILBASO,

JUAN IGNACIO SAN MARTIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

No procede el recuno extraordinario contra la resolución del tribumal militar que no hace lugar n la suspensión de pronmumiento Y Y cele cia que posteriormente condena al procesado, cuando la referente a la prioridad en el juzgamiento del recurrente, planteada ante el jues nacional en lo penal especial y denegada por el mismo, »e encuentra supeditada a la resolución de la eímara respectiva, que también condiciona el posible conocimiento de la Corte. Dicha solución no varía aún invorándose la doctrina sobre arbitrariedad y la garantía de la defensa, pues son ajenas a lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento eu el escrito de interposición del recurso erstraordinario.

La naturaleza de la enusa seguida contra un militar no exime del plantesmiento oportuno de la pertinente cuestión federal invocada para sustentar la incompetencia de la justicia castrense.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa San Martín Juan Tenacio s./ actividades políticas y subversivas", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a lo manifestado por el recurrente su petición a fin de que el tribunal militar apelado suspendiese su pronunciamiento tiene fundamento en el pedido que a su vez formuló ante los tribunales del fuero especial a fin de que éstos sostuviesen la prioridad que les correspondería en el juzgamiento, Que este último pedido ha sido denegado por el juez de 1° instancia cuya sentencia se halla actualmente recurrida para ante la Cámara respectiva.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-252

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